Es un equipamiento electrónico homologado (aprobado, autorizado, supervisado) por la AFIP. Debe ser provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras y la red de comercialización que el organismo autoriza.
Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine la AFIP deberán utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado genéricamente “Controlador Fiscal” (que incluye también a las llamadas Impresoras Fiscales). Algunas características de este equipamiento son:
- Los equipos tienen una memoria no volátil, inalterable e inaccesible para el responsable, en la cual se almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas;
- Otorga muchísima seguridad con relación al resguardo de los datos almacenados en las memorias fiscales.
- La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato de modo de impedir su remoción sin que queden evidencias de ello.
- Permite la transmisión de los datos registrados en la memoria del Controlador Fiscal en forma remota, automática y periódica a las bases centrales de la AFIP;